Licencia remunerada por luto
Es de las nuevas leyes que vienen con el año 2009...
En efecto, la Ley 1280 del presente año adiciona el numeral 10 al artìculo 57 del Código Sustantivo del Trabajo concediendo al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
Dentro de esta disposición no se halla incluida la grave calamidad doméstica, lo que implica que esta licencia es diferente a la generada por los inforutnios acaecidos por el trabajador diferentes al luto familiar.
Esta nueva Ley refleja un sentido de solidaridad del Estado con aquél trabajador que pierde para siempre no solo un ser querido sino parte de su familia, núcleo de la sociedad. Ya en otras ocasiones se han obtenido algunos avances como la Ley María, en donde el Estado es más consciente de las emociones del trabajador, facilitando así su transición hacia la recuperación de la "normalidad" en su capacidad laboral y en su concentración.
Desde el otro lado de la norma están los empleadores, que seguro comprenderán el dolor de quien ha puesto toda su capacidad en la empresa. En buena hora reflexionamos sobre quienes sufrian en silencio dentro de su sitio de trabajo este duelo.
Debemos seguir avanzando en este tipo de normas sin caer en el otro extremo. Colombia es un país que goza de tener muy buenos trabajadores y por ello es más que merecida una licencia como ésta.
En efecto, la Ley 1280 del presente año adiciona el numeral 10 al artìculo 57 del Código Sustantivo del Trabajo concediendo al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
Dentro de esta disposición no se halla incluida la grave calamidad doméstica, lo que implica que esta licencia es diferente a la generada por los inforutnios acaecidos por el trabajador diferentes al luto familiar.
Esta nueva Ley refleja un sentido de solidaridad del Estado con aquél trabajador que pierde para siempre no solo un ser querido sino parte de su familia, núcleo de la sociedad. Ya en otras ocasiones se han obtenido algunos avances como la Ley María, en donde el Estado es más consciente de las emociones del trabajador, facilitando así su transición hacia la recuperación de la "normalidad" en su capacidad laboral y en su concentración.
Desde el otro lado de la norma están los empleadores, que seguro comprenderán el dolor de quien ha puesto toda su capacidad en la empresa. En buena hora reflexionamos sobre quienes sufrian en silencio dentro de su sitio de trabajo este duelo.
Debemos seguir avanzando en este tipo de normas sin caer en el otro extremo. Colombia es un país que goza de tener muy buenos trabajadores y por ello es más que merecida una licencia como ésta.
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